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Que no se te pase: plazo para declaración anual de personas físicas vence el 30 de abril

En un comunicado, el SAT indicó que en sus oficinas se da apoyo de manera presencial con un horario ampliado de 8:30 a 18:00 horas. Para presentar la declaración se necesita contar con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), contraseña o e.firma.

Las personas físicas que están obligadas a realizar su declaración anual de impuestos son aquellas que obtuvieron ingresos por:

1. Sueldos y salarios:

-De un solo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.

-Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.

-Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.

-Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.

-Si además obtuvieron ingresos por indemnización.

-Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

-Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.

2. Servicios profesionales.

3. Actividades empresariales:

-Plataformas tecnológica

-Región fronteriza

-Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.

4. Arrendamiento de bienes inmuebles.

5. Enajenación o adquisición de bienes.

6. Intereses o dividendos.

7. Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Los contribuyentes pueden presentar su declaración anual a través de la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/DeclaracionAnual2023/Paginas/index.html

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