En un caso inédito ocurrido en Acapulco, Guerrero, un juicio de divorcio llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tras la muerte de la mujer que había iniciado el proceso. Ella presentó la demanda en enero de 2022, sin embargo, falleció antes de que se dictara sentencia definitiva.
A pesar de su muerte, el juez decidió decretar el divorcio, respetando la voluntad previamente manifestada.
El esposo, en desacuerdo, solicitó un amparo alegando que la muerte de su cónyuge ponía fin al juicio, argumento que fue aceptado por un tribunal colegiado, dejando sin efectos el divorcio.
Sin embargo, la albacea de la mujer presentó un recurso, defendiendo que su voluntad debía ser respetada incluso después de fallecer, en nombre de su dignidad y derecho al libre desarrollo de la personalidad.
La SCJN tomó el caso y falló a favor de la mujer, señalando que mantener el vínculo matrimonial tras su muerte, a pesar de su expresa decisión de disolverlo, violaba su dignidad. Asimismo, estableció que la voluntad expresada en vida sobre temas personales, como el divorcio, debe tener efectos post mortem, al igual que un testamento.
En consecuencia, la Corte revocó la sentencia del tribunal que anulaba el divorcio y ordenó una nueva resolución, reconociendo así la autonomía de la fallecida.








