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¿Quiénes se salvan del registro de celulares? Esto dice la norma

Ciudad de México.- Ante la entrada en vigor del registro obligatorio de líneas celulares con CURP en México, una de las principales dudas entre usuarios es si existen personas exentas de cumplir con este trámite. La respuesta es clara: no hay exenciones generales, pero sí casos específicos que modifican la forma en que se realiza el registro.

De acuerdo con información publicada por El Universal, la medida aplica a todos los usuarios de telefonía móvil, sin importar si cuentan con servicio de prepago, pospago, SIM o eSIM, por lo que cada línea deberá estar vinculada a una identidad.

Sin embargo, existen situaciones particulares. Por ejemplo, los menores de edad no están obligados a registrarse directamente, ya que no pueden ser titulares de una línea; en estos casos, el registro deberá hacerse a nombre de un adulto responsable.

Otro caso es el de líneas nuevas que aún no han sido activadas, las cuales no están exentas, pero sí limitadas: solo podrán realizar llamadas de emergencia hasta que se complete el proceso de registro correspondiente.

Asimismo, las autoridades han aclarado que no es obligatorio contar con CURP biométrica, por lo que quienes aún no la tengan podrán utilizar su CURP tradicional u otros documentos oficiales para cumplir con el requisito.

La disposición establece como fecha límite el 30 de junio de 2026. Después de ese plazo, las líneas que no estén registradas serán suspendidas, lo que implicará la imposibilidad de realizar llamadas, enviar mensajes o utilizar datos móviles.

Con ello, el gobierno federal busca reforzar la seguridad y reducir delitos como extorsión y fraude telefónico, aunque la medida ha generado dudas y preocupación entre la población.

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